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La titularidad de la propiedad del "trust" corresponde al "trustee" que puede ser parte en procedimientos judiciales. |
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La propiedad del "trust" no se integra en el patrimonio privado del "trustee". Debe conservarse como una masa patrimonial independiente que no puede verse afectada por las reclamaciones de acreedores, herederos o cónyuges. |
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El "trustee" ocupa una posición jurídica que está sujeta a obligaciones fiduciarias de la que debe responder ante los beneficiarios (y no ante el constituyente) o, en caso de los "trusts" benéficos, ante el fiscal general del departamento de obra social. |
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Los beneficiarios, el fiscal general, o el departamento de obra social tienen los siguientes derechos: |
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El derecho a ser compensado por el "trustee" o aquellos terceros que ayuden de mala fe a incumplir el "trust" o que dispongan de mala fe con la propiedad del "trust" recibida de ellos. |
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Los derechos dominicales de los bienes originales del "trust" y los frutos que correspondan. |
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El derecho a obligar al "trustee" y a terceros, salvo que sean compradores de buena fe del dominio y desconozcan los derechos de los beneficiarios. |
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El derecho a ordenar al "trustee" que les transmita la titularidad del dominio a ellos o a las personas que designen siempre que tengan plena capacidad de obrar y capacitados para recibir los bienes del "trust". |
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