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"Trusts" y otros ordenamientos jurídicos
Oakfield Corporate Services Ltd. está comprometida con la promoción del concepto del "trust" en los mercados de todo el mundo y en distintos sistemas jurídicos. Mostramos una actitud activa en la difusión de nuestra filosofía empresarial en el ámbito de los servicios de "trust" poniendo la flexibilidad de este instrumento no sólo a disposición de los territorios de derecho anglosajón sino también en territorios en que se aplican ordenamientos jurídicos de tradición romano-germánica o islámica. Nuestros profesionales defienden con convicción la idea de que el "trust" ofrece una flexibilidad única para obtener soluciones comerciales y otras ventajas en circunstancias relacionadas con: la planificación fiscal, la ocultación del patrimonio, la protección de bienes, la protección contra la legislación de herederos necesarios, y en las actividades comerciales transfronterizas con el uso de "trusts" internacionales.
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| Todo sobre nuestros servicios de trust |
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Con ello consideramos que el "trust" es un instrumento de planificación apropiado para el patrimonio de las familias musulmanas.
Sistema Waqf
El concepto de "trust" no es totalmente desconocido por la tradición musulmana. El "waqf" islámico tiene muchos puntos en común con el "trust" anglosajón, ya que incorpora la idea de una persona que da a un tercero unos bienes específicos que debe gestionar en beneficio de otras personas. La flexibilidad del "trust" puede permitir a muchos musulmanes alcanzar los mismos fines organizando su patrimonio mediante un sistema compatible con la legislación islámica mientras se poseen bienes en beneficio de terceros, como por ejemplo organizaciones de carácter benéfico.
Estructurar correctamente un "trust" conforme a la ley islámica requiere una comprensión de esta fe tal y como se consagra en el Corán y la Sunna. El Corán es, para los musulmanes, la fuente última del Derecho y, con la Sunna que incluye las palabras y acciones del profeta Mahoma, forma los dos pilares principales de la jurisprudencia islámica.
Consideraciones prácticas sobre el "trust"
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El constituyente puede designar un "alim" (un hombre sabio) como administrador del "trust". El concepto general del administrador consiste en ostentar ciertas potestades positivas o negativas respecto a los bienes del "trust". En la práctica, si el constituyente elige un "alim" como administrador, se recomienda estipular claramente que el "alim" ostenta esas potestades por su condición fiduciaria. |
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Otra alternativa es nombrar al "alim" como "trustee" si se desea un enfoque "más implicado". En los casos que se deban aplicar los principios de unanimidad, es una manera de garantizar que las actividades cotidianas de los "trusts" cumplen con la Sharia. Sin embargo, por cuestiones de viabilidad, cuando los "trusts" se gestionen desde un paraíso fiscal, podría suponer problemas en la práctica. |
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Otra alternativa sería que los "trustees" designaran o consultaran a un "alim" para adoptar sus decisiones de inversión o para ejercer su poder decisorio, una alternativa que puede confirmarse de forma eficaz con una carta de voluntades cuidadosamente redactada. Se puede encontrar una analogía de esta alternativa en el mundo de la banca islámica, en la que se designa un comité de inversiones respetuosas con la Sharia. Este comité está formado por hombres sabios del Islam que son también expertos en banca e instrumentos financieros islámicos. Su función consiste determinar si las decisiones de inversión o la elección de ciertos instrumentos financieros cumplen la Sharia. |
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Si el constituyente no designa a un "alim" o un comité, puede redactar una carta de voluntades en que solicite a los "trustees" que observen los requisitos de la Sharia al administrar el "trust". |
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Un "trust" diseñado para observar la ley islámica normalmente adopta la forma de una serie de derechos fijos para los diferentes familiares del constituyente para los que se realiza la disposición. En la práctica, un "trust" de carácter discrecional no tiene por qué ser problemático si va acompañado de una carta de voluntades que indica que la devolución del patrimonio del constituyente debe observar los principios de la Sharia, siempre que la carta se redacte como unas directrices no vinculantes. |
Otras consideraciones generales: la observación de la Sharia
Obtención de la confirmación de cumplimiento
Los musulmanes pueden comprobar previamente que las disposiciones y pactos del "trust" cumplen la Sharia. Para ello puede obtener la autorización de la autoridad religiosa islámica que corresponda para confirmar que el "trust" cumple sus principios.
Inversiones conformes con la Sharia
El factor determinante para saber si una inversión cumple la Sharia es el tipo de beneficios que genera. Si la inversión genera beneficios fijos, es posible que sean considerados ilegítimos ("haram") según la Sharia. Un ejemplo de "haram" es la usura ("riba"). El Corán prohíbe rigurosamente la usura. En las instituciones financieras occidentales, la principal incidencia de la "riba" es el cobro de intereses por los préstamos. El concepto de interés se considera injusto en la ley islámica.
Para que una inversión sea legítima ("halal") no pueden haber ingresos garantizados: la inversión puede generar beneficios pero sólo si también hay un riesgo de sufrir pérdidas.
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